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La reforma de la Ley de Cooperativas incluye un nuevo régimen sancionador para las secciones de crédito

El consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano, ha anunciado esta semana que su departamento está tramitando una reforma de la Ley de Cooperativas, en la que se incluirá un régimen sancionador como complemento a la regulación ya existente de las secciones de créditos, una fórmula a través de la cual estas entidades funcionan como un intermediario financiero, captando fondos de los socios y realizando préstamos a éstos y a la propia cooperativa.



Ramírez de Arellano ha explicado que la modificación de la legislación, cuyo inicio de tramitación fue aprobado en el Consejo de Gobierno del 27 de septiembre de 2016, reforzará el control sobre esa figura, que no está dentro del sistema financiero y de la que hay unas 80 en Andalucía, persiguiendo su “seguridad y transparencia máxima”, con el objetivo de minimizar cualquier impacto negativo. En este sentido, ha recordado que un mal funcionamiento de la sección de crédito ha llegado a provocar en Cataluña la quiebra de la cooperativa, con la consiguiente repercusión sobre su entorno.

El Reglamento de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que fue consensuado en gran medida con el propio sector, regula exhaustivamente las secciones de crédito en una sección con ocho artículos, aunque el régimen sancionador debe ser establecido por ley. Por tanto, la modificación normativa contribuirá a su cumplimiento “ya sea por la vía disuasoria o punitiva” para lo que la ley tipificará las infracciones en leves, graves y muy graves.

El consejero ha asegurado que es “fundamental” establecer un régimen de sanciones en “una materia de especial sensibilidad como la intermediación financiera”, de forma que la regulación “esté dotada de los suficientes mecanismos de control y garantías para que su desarrollo sea acorde a la normativa”, explica.

El representante del Ejecutivo andaluz ha señalado que se arbitrará como mecanismo adicional de seguridad, la posibilidad de anular la sección de crédito de una cooperativa ante infracciones muy graves susceptibles de causar perjuicios económicos o sociales de importancia. Asimismo, se otorga a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la responsabilidad de llevar a cabo las inspecciones en este ámbito.

El Reglamento de Sociedades cooperativas tiene como principios rectores la “igualdad y transparencia” y establece la obligación de “regular estatutariamente la sección de crédito siempre que la cooperativa realice cualquier actividad de intermediación financiera con los socios”, limita las operaciones de crédito, exclusivamente, a sus socios y a la propia cooperativa; regula sus órganos, incorpora la figura de un director o gerente profesional y establece sus competencias.

El reglamento también incorpora una exhaustiva auditoria externa con un informe específico sobre la sección y obligación del auditor de comunicar a la Administración cualquier anomalía detectada y la obligación de la cooperativa de informar a la Administración dos veces al año sobre la sección.

Otra característica a cumplir es que esta sección debe tener carácter accesorio con respecto a la actividad principal de la entidad, y que los bienes y fondos de la sección en ningún caso podrán pignorarse, hipotecarse, ni imputársele pérdidas sociales. Asimismo, otorga flexibilidad para las operaciones pasivas (depósitos de los socios), frente a rigurosidad para las activas (préstamos a los socios) con definición y restricción de lo que se considera una unidad de riesgo.

Un aspecto destacado en cuanto a información a los socios es el advertirles de que “los depósitos realizados en la sección de crédito no se encuentran garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito”.

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL