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Entra en vigor la nueva norma sobre la ITV

Hoy ha entrado en vigor la nueva normativa sobre la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), que establece las normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones y regulará el sector en los próximos años. Como novedades principales, se asegura la independencia de los operadores, se introducen herramientas de control de las emisiones contaminantes y se permite la libre elección de estación para reinspecciones. También se abre la posibilidad de pasar la ITV hasta un mes antes de la fecha del vencimiento sin perder por ello ningún día.



El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, que viene a transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 2014/45/UE, establece los requisitos que deben satisfacer las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección con el fin de contribuir a la mejora de la seguridad vial y la protección del medioambiente.

Entre sus novedades, por primera vez se incluye que las estaciones ITV dispongan de herramientas de lectura del sistema de diagnóstico electrónico a bordo (OBD), lo que supone un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad y de control de emisiones electrónicos.

No se introducen nuevos límites de emisiones ni se controlarán nuevos gases nocivos. Eso sí, a partir del 10 de septiembre, se chequeará el sistema de control de emisiones de los vehículos ligeros Euro 5 y Euro 6 y de los pesados Euro VI a través del sistema de diagnóstico a bordo. Las anomalías en el sistema de control de emisiones detectadas de esta forma serán calificadas como defecto grave, lo que obligará a la persona usuaria a repararlas.

Por otro lado, la nueva norma facilita la libre elección de centro cuando el resultado sea desfavorable o negativo. Hasta ahora, era obligatorio presentarse a reinspección en la misma estación. A partir de ahora, además, hay que aportar el CIF o Razón Social del taller en el que se ha llevado a cabo la reparación, y quedará incluido en el Informe de Inspección.

Las comprobaciones de los sistemas de seguridad electrónicos tales como el sistema antibloqueo de frenos, el control de estabilidad o los airbags, entre otros, comenzarán cuando así lo establezca el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través del Manual de Procedimiento de Inspección en las estaciones ITV.

Fechas de las revisiones

En cuanto al sistema por el que se establece la fecha obligatoria para la próxima revisión, a partir de ahora se abre la posibilidad de pasar la ITV hasta un mes antes de la fecha de su vencimiento sin perder ningún día por ello.

Por ello, no se modificará la fecha máxima prevista para la siguiente inspección, si esta se realiza hasta un mes antes de la fecha de su vigencia, por lo que el usuario que así lo desee puede disponer de mayor margen para encontrar la cita que mejor le convenga. Actualmente, la frecuencia correspondiente (uno o dos años) se ajustaba a la fecha exacta de la revisión, con lo que se podían perder días o semanas de vigencia de la misma.

Con la nueva normativa se asegura también la independencia de los operadores de ITV estableciendo incompatibilidades concretas (comercio de vehículos y empresas de transporte por carretera) y fijando la obligatoriedad de acreditación de las ITV como entidad de inspección atendiendo a la norma internacional UNE EN/ISO 17020.

A partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, los operadores actuales tienen un año adicional para adaptar sus instalaciones y equipos a los nuevos requerimientos y obtener su acreditación como organismos de inspección de tercera parte conforme a la Norma ISO 17020, si aún no la tienen.

De la misma manera, se actualizan los requisitos de cualificación del personal y se incorpora la formación a distancia. Para los inspectores, se exige por primera vez la titulación de Técnico Superior de Automoción o titulaciones equivalentes, o bien de técnico de Grado Medio en electromecánica de vehículos automóviles o titulaciones equivalentes y una experiencia de tres años (incluidos estudios y prácticas acreditadas).

Asimismo, este Real Decreto favorece el intercambio de información electrónica entre estaciones y administración pública con el objetivo de fomentar la mejor supervisión de las actuaciones de la inspección.

Con la transposición de la Directiva Europea, se deja la puerta abierta al reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando el usuario lo haya comprado en el extranjero y lo matricule en España.

Vehículos históricos

Finalmente, se introduce una novedad relativa a los vehículos históricos, de manera que serán catalogados como tal aquellos con más de 30 años desde su primera matriculación (actualmente es a partir de los 25 años). Igualmente, se incluye la obligatoriedad de tener el seguro del vehículo en vigor. Hasta la fecha se podía pasar la inspección sin seguro, pero su consecuencia era un resultado desfavorable. A partir del 20 de mayo aquellos vehículos sin seguro obligatorio en vigor no podrán pasar inspección.

En Andalucía, la gestión de la inspección técnica de vehículos está a cargo de la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía (Veiasa), dependiente de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. En la actualidad, Veiasa gestiona 70 estaciones ITV fijas, repartidas por toda la geografía andaluza, y 16 unidades móviles para vehículos agrícolas y ciclomotores, que se desplazan a más de 400 municipios.

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: J.P. BELLIDO