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Salud destinará 3,3 millones de euros a la ayuda social en Andalucía a personas con hemofilia en 2019 y 2020

La Consejería de Salud y Familias ha convocado la ayuda social para personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C (VHC) como consecuencia de transfusiones o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el sistema sanitario público andaluz.



Andalucía era la única comunidad autónoma donde aún no se habían hecho efectivas estas ayudas, desde que en el año 2002 se aprobara la Ley 14/2002 de 5 de junio para esta finalidad, mientras que el resto de las autonomías ya las habían aplicado con anterioridad.

El actual Gobierno andaluz consideró asumir el pago de estas ayudas como un aspecto prioritario para este año y el ejercicio 2020, por lo que se puso en contacto con los representantes de los afectados, colaborando con ellos en la localización y ayudando a la recopilación de la documentación requerida para llegar a todas y cada una de las personas afectadas.

El Consejo de Gobierno ha tomado ahora conocimiento del proceso de convocatoria de esta prestación cuyo plazo de presentación de solicitudes se cerró el 19 de noviembre. Hasta esa fecha ya se habían recibido 154 peticiones y se calcula que, una vez que se contabilicen todas las peticiones entregadas en los registros de la Junta de Andalucía, puedan alcanzar las 200.

Para hacer frente a ello, en el presupuesto del año 2019 se tomó la decisión de asumir este compromiso para hacer efectiva las ayudas a estas personas, que ya llegaban con demora. El importe total máximo de las ayudas a conceder es de 3,3 millones de euros, distribuidas en dos anualidades.

Posibles beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas sociales convocadas las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C (VHC) como consecuencia de transfusiones o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que residan en la misma y que estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En el caso de fallecimiento, podrán beneficiarse de las ayudas los hijos menores de edad y los mayores con discapacidad necesitados de especial protección, por partes iguales, el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, hubiera vivido con el afectado o afectada de forma permanente durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento. A falta de los anteriores, los padres de las personas fallecidas.

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL